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Octubre 2009

Ley de Convergencia

 

La contabilidad bajo normas contables y no bajo normas tributarias.

En Colombia nos hemos acostumbrado a hacer la Contabilidad basados en las normas tributarias. Por eso es común que para registrar cualquier tipo de transacción consultemos primero el Estatuto Tributario, antes que las mismas normas contables, pues le damos mucha importancia al hecho de que al final del año tengamos en la contabilidad unas cifras muy aproximadas a las que debemos consignar en la declaración de renta y nos “ahorremos” unas cuantas conciliaciones.

Las normas expedidas en desarrollo de esta Ley, únicamente tendrán efecto impositivo cuando las Leyes tributarias remitan expresamente a ellas o cuando éstas no regulen la materia.

A su vez, las disposiciones tributarias únicamente producen efectos fiscales. Las declaraciones tributarias y sus soportes deberán ser preparados según lo determina la legislación fiscal.

Únicamente para fines fiscales, cuando se presente incompatibilidad entre las normas contables y de información financiera y las de carácter tributario, prevalecerán estas últimas.s, las revelaciones y conciliaciones previstas en las normas de contabilidad y de información financiera

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